La Justicia rechazó un amparo contra todo el DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei en la mañana de este martes, pero aclaró que el fallo no implica un aval a su constitucionalidad. La decisión fue tomada por el juez de feria Enrique Lavié Pico ante el planteo de una organización de abogados. 

En los hechos, el dictamen significa un respaldo tácito al megadecreto de 366 artículos que, exceptuando algunos puntos específicos en los que fue suspendido también por vía judicial, continúa vigente. 

Lavié Pico se pronunció sobre una acción de amparo impulsada por la agrupación de abogados Gente de Derecho, que lidera el expresidente del Colegio Público Jorge Rizzo.

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“Lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación a cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos”, sostuvo el juez.

Además, el magistrado desestimó la acción de amparo porque consideró que “no hay un perjuicio concreto” que pueda invocar la agrupación que presentó un planteo de nulidad total sobre la norma.

“No corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencias legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional”, explicó el fallo de 22 páginas.

El juez concluyó que “frente al esquema normativo aplicable al decreto antes mencionado y ante la ausencia de un perjuicio concreto de la parte actora en la presente causa, tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes".