Un juez federal de La Plata hizo lugar este martes a una acción de habeas corpus preventivo y ordenó a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se abstenga de emitir órdenes para que las fuerzas federales filmen o intercepten personas en transportes públicos de su jurisdicción este miércoles, cuando se lleve a cabo el paro y la movilización contra la política del Gobierno convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La resolución fue dictada por el juez federal Ernesto Kreplak, tras un planteo realizado por un grupo de personas que integran distintos espacios de militancia medioambiental, patrocinadas por el abogado Fernando Cabaleiro, quienes acompañaron su presentación con imágenes de lo ocurrido en las manifestaciones del 20 y 23 de diciembre últimos.

El magistrado ordenó que la cartera que dirige Patricia Bullrich “se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este juzgado-, con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa”, destacó la resolución.

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"Asimismo, se requerirá a dicho ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita para que, en caso de que personal policial lleve a cabo requisas sin orden judicial previa, se labre el acta pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes", subrayó.

Antes de resolver, el magistrado consultó al ministerio de Seguridad si estaba prevista la realización de acciones como las planteadas en la presentación judicial, a lo que desde la cartera que conduce Bullrich se respondió de forma negativa, explicaron portavoces judiciales.

Para Kreplak, "la eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descriptos implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional".