Primero la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento Cristina Fernández de Kirchner por su presunto rol como jefa de una asociación ilícita en una de las investigaciones en el marco de la causa de los "cuadernos" (o de las "fotocopias"). Luego, el fiscal Carlos Stornelli le contestó a la Sala I de Casación que no tiene las grabaciones ni filmaciones de las declaraciones de los arrepentidos. Más incongruencias se suman y la Justicia avanza.

El papel de Stornelli es clave porque negoció con los arrepentidos. Dado que el fiscal y el imputado arrepentido acuerdan, y el documento se presenta para su homologación ante el juez de la causa.
Cristina Fernández de Kirchner en los tribunales de Comodoro Py
Cristina Fernández de Kirchner en los tribunales de Comodoro Py

Por su parte, el fiscal federal sostuvo que envió "los registros" a la fiscalía de Fabiana León (participará en el juicio oral) y afirmó que no se necesitan las grabaciones o filmaciones. Sin embargo, un informe del 28 de septiembre del Juzgado Federal 11 -estaba a cargo del difunto juez Claudio Bonadio y ahí tramitó la instrucción de la causa- confirma que no existen grabaciones ni registros fílmicos o digitales.

Ahora el juzgado está en manos de Marcelo Martinez de Giorgi y fue él que le pidió a Stornelli que explique si tiene esos registros.

El juzgado dejó constancia de que Bonadio no había ordenado las grabaciones. Esto hace peligrar la causa dado que la ley del arrepentido exige que "las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".

En otros tiempos, Bonadio y Stornelli
En otros tiempos, Bonadio y Stornelli

Hay juristas que sostienen que como mínimo las declaraciones deben estar por escrito, aunque otros defienden que se registren a través de un sistema de video grabación. Por eso, con la tecnología de estos tiempos, no se entiende por qué Bonadio no haya ordenado grabaciones.

Aparte de esa situación, la Sala I de Casación debe resolver sobre los planteos de las defensas de Julio De Vido y otros empresarios sobre la validez de las declaraciones de los imputados colaboradores y la constitucionalidad de la ley del arrepentido. Esto último es marcado por constitucionalistas como un grave problema, dado que habilita la aplicación retroactiva de la ley penal (prohibida en la Constitución). La extensión a los casos de corrupción se votó en el Congreso en octubre de 2016 y los hechos investigados son previos a esa fecha.

Si Casación determina que las confesiones son inválidas, las pruebas que se produjeron a partir de ellas pasarían a ser nulas y de esta manera, podría caer la causa. Sería el claro ejemplo que plantea la teoría de "los frutos del árbol envenenado": una prueba es nula, y las que se produjeron por ella, también lo serán. Efecto dominó.

Durante todo el proceso se cuestionó que la causa se sostenga solo sobre las declaraciones de los imputados y no sobre documental original, ya que hay fotocopias de los cuadernos de Oscar Centeno.
Los cuadernos de Centeno, devenidos en fotocopias
Los cuadernos de Centeno, devenidos en fotocopias

Para que la causa no se quiebre, el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raul Pleé, pidió que se deje sin efecto la orden de la Sala I de ese tribunal para ubicar las grabaciones. Además, aclaró que las actas de los legajos de los arrepentidos fueron agregadas a la causa. También apuntó contra la jueza Ana María Figueroa, al sostener que ella pide soporte "fílmico o digital" cuando la ley 27.304 habla de registro "técnico". 

La falta de consistencia de la investigación se visibilizó cuando el abogado del arrepentido Sergio Taselli, Mariano Cúneo Libarona, le había recomendado que para quedar libre "confesara" algo. "Tenés que arrepentirte, confesar algo e involucrar gente. Si decís que sos inocente, quedás preso", explicó el abogado a C5N.

Y aunque sorprendieron las palabras del abogado, es sabido que esta situación es común que se de por cómo está redactada la ley.

Es que la norma establece "criterios para aplicar los beneficios", entre los que se evalúa "el tipo y el alcance de la información brindada", "la utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas" y "la gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir". Es decir, si la información complica a otros, el que declara se salva.