Retenciones: nuevas escalas tras oficialización de suba a la soja
El reciente esquema de las retenciones para los productos agrícolas aumenta la soja en un 3% y disminuye las alícuotas de más de 20 productos.
El Gobierno aumentó el 3% los derechos de exportación de la soja, del 30 al 33%, y bajó las retenciones de más de 20 productos vinculados con las economías regionales. El decreto 230/2020 oficializó los cambios hoy en el Boletín Oficial.
Los productores de soja que vendan menos de 100 y 1000 toneladas anuales de oleaginoisa tributarán menores impuestos, es decir del 20% al 30%. Las retenciones que descendieron fueron las aplicadas a lentejas, porotos, arvejas y garbanzos, de 9% pasan al 5%. En el caso del maní y del girasol cae de 12% al 7%. Una amplia reducción es para el girasol confitero y el aceite de girasol que va del 12% al 5%.
La harina de trigo baja solo dos puntos de 9% a 7%. Y los derechos de exportación del maíz pisingallo baja del 9% al 5%; el arroz paddy, del 12% al 6% y el arroz pulido, del 9% al 5%.
Los productos con el impuesto que deberán tributar y los puntos porcentuales que bajan:
- Aceite de Girasol, girasol y maní 7% (-5 p.p.)
- Arroz paddy 6% (-6 p.p.)
- Arroz pulido, arvejas, carne ovina, carne porcina, embutidos, garbanzos, harina de maíz, lana limpia, lentejas, maíz pisingallo, pescado en góndola, pescado fresco y porotos 5% (-4 p.p.)
- Girasol confitero y maíz flint envasado 5% (-7 p.p.)
- Harina de trigo, lana sucia y pescado congelado 7% (-2 p.p.)
Los productos que mantienen las alícuotas:
- Maíz, trigo y sorgo 12%
- Leche en polvo, carne bovina, carne bovina con hueso y carne aviar 9%
- Economías regionales, harina de sorgo, lácteos, algodón, hortalizas, papa, tomate, lechuga, vino, frutilla, limones, manzanas y uvas 5%
Los fundamentos de la medida
En los considerandos del decreto se determina que es dictado porque es "imprescindible mejorar los ingresos fiscales en un contexto económico de endeudamiento, alta inflación, recesión creciente, desempleo generalizado y emergencia alimentaria".
A su vez, el texto sostiene que es "necesario" cambiar "transitoriamente las alícuotas de los derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que forman parte de la cadena agroalimentaria".