La Justicia federal de San Martín ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados según las disposiciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que dispuso liberar las restricciones de precios para las prestadoras de salud privada, y al cual cuestionó por su “absoluta inconstitucionalidad”.

El fallo del juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por Galeno. que, hasta que se dicte sentencia definitiva, deberá limitarse a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido)” de la Ley 26.682, que establece un marco regulatorio para este sector.

A su vez, el magistrado detalló que el demandante, quien padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y usa una bomba de insulina hace 35, pasó de pagar una factura de $81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $151.405,23 en enero de este año, “lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno”. Además, señaló que “el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%”.

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Durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago”, advirtió. 

Según el juez, los aumentos basados en la norma impulsada por el Presidente colocan a Millet “en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”.

En este sentido, cuestionó “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3” de la Carta Magna.

Al respecto, Portocarrero Tezanos Pinto remarcó que por medio de la norma “se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO (Programa Médico Obligatorio), los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”.

La decisión del juez se suma a la medida cautelar dictada días atrás por su par Martina Forns, quien ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecuar las cuotas de su plan de salud, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU.

Frente a los aumentos de las empresas de medicina prepaga, la Defensoría del Pueblo de la Nación advirtió este jueves que “este panorama pone en riesgo el acceso a la atención médica”, especialmente a los jubilados. Sobre ellos, el organismo remarcó que “con una jubilación insuficiente y sin posibilidad de elegir otra alternativa prestacional, están siendo indirectamente obligados a salir del sistema”.

“Es en ese estadio de la vida cuando más atención requieren del mismo pues, por lo general, todos requerimos ese auxilio en el nacimiento/niñez y en la última etapa de la vida; o sea, durante la mayor parte de la vida el sistema es poco requerido y consecuentemente no le ocasiona gastos al prestador, tan solo los administrativos para percibir la mensualidad que debe hacerse indefectiblemente”, subrayó la Defensoría.