Este jueves, el juez federal Ariel Lijo le ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que disponga el bloqueo digital en el país de la acepción discriminatoria de la palabra "judío" que figura en la versión online del diccionario de la Real Academia Española (RAE).

La medida se refiere al último de los cinco significados que se le asignan a este término en el país y que define a una persona como "avariciosa o usurera", aunque se aclara que esa utilización tiene una connotación "ofensiva o discriminatoria".

De esta manera, el magistrado dio lugar a una denuncia penal radicada el pasado 28 de agosto por Claudio Epelman, en su carácter de apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

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La denuncia había sido presentada contra el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, "así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía".

El pasado 30 de enero del 2023, el titular de la RAE había declinado el pedido para suprimir esa acepción ofensiva, dado que "está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reproblable".

Lijo consideró que la variante de la palabra conlleva un "discurso de odio" y se le atribuyen "características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal". 

"Produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. Pues la formulación del discurso en cuestión no se encuentra reservada a un foro íntimo o de acceso restringido. Por el contrario, se encuentra  incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio", consideró el juez.