La Corte Suprema cerró definitivamente la causa por la “Fiesta de Olivos”
El máximo tribunal declaró “inadmisible” el último intento de reflotar el expediente en el que el Presidente y su mujer, Fabiola Yáñez, estaban implicados por realizar un encuentro social cuando regía la cuarentena por la pandemia de covid-19.
La Corte Suprema cerró definitivamente la causa judicial iniciada por la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, realizada en la Quinta Presidencial de Olivos el 14 de julio de 2020, durante la etapa más severa del aislamiento obligatorio por la pandemia de covid-19, y que salió a la luz por la posterior filtración de fotos y videos.
Por unanimidad, el máximo tribunal declaró “inadmisible” un recurso presentado por la Asociación Civil Republicana para la Justicia a través de su representante, que pretendía se tomado como “querellante” para poder objetar judicialmente el “acuerdo de conciliación”. Este había sido presentado por todos los asistentes a la celebración, entre ellos el Presidente, Alberto Fernández.
En representación de la mencionada ONG, Fernando Irazu buscaba ser aceptado como “particular ofendido” y denunció penalmente al mandatario “por considerarlo responsable de los delitos contra la salud pública y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario en el contexto de las obligaciones impuestas durante el Aislamiento y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dictadas por el propio Fernández a través de sucesivos decretos de necesidad y urgencia”.
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En su momento, el Presidente se disculpó públicamente al expresar que “la reunión no debió haberse hecho”, por lo que tanto él como su mujer acordaron una “reparación integral del daño” causado por el festejo del cumpleaños a través del desembolso de unos $3.000.000 destinados a entidades públicas vinculadas con la salud.
La Cámara Federal de Casación ya se había pronunciado en octubre del año pasado sobre la “inadmisibilidad” del planteo de los pretendidos querellantes para objetar esa reparación económica. Es decir, la pretensión había sido rechazada en todas las instancias anteriores y ahora la Corte Suprema hizo lo mismo.
En este sentido, al no haber quién apele el acuerdo que libró de responsabilidad penal a los imputados, el fallo quedó firme y la causa fue cerrada de forma definitiva.
La “Fiesta de Olivos” o la “Olivos Gate” pasó a la historia por el escándalo que representó: en plena cuarentena estricta, con la excusa del cumpleaños de su mujer, el Presidente realizó un encuentro en el que violó todas las restricciones que existían para las reuniones sociales, que él mismo había establecido por decreto.
La causa judicial se inició el 2 de agosto de 2020 por una presentación original de Abril Fernández Soto y Marcos Longoni, en principio contra Fernández y Sofía Pachi, una exmodelo publicitaria que aparece como una de las visitantes que en los registros de ingreso a Olivos.
Sin embargo, con el correr de las horas, esa denuncia original se amplió con otros detalles y nombres, entre ellos los de la actriz y conductora de TV Florencia Peña.
La investigación buscaba establecer si Fernández “habría permitido una serie de visitas no autorizadas en la residencia de Olivos durante el período en que se encontraba vigente la fase más estricta del aislamiento social preventivo y obligatorio”.