El conflicto de poderes por el pliego de la jueza Figueroa: cómo continuará el caso
La nueva designación en el Senado coexiste con la oficialización pendiente por parte del Presidente y con la decisión de la Corte Suprema, que la cesó en el cargo.
La situación de la jueza Ana María Figueroa generó un escenario inédito en la vida institucional argentina, que ya avizora un conflicto de poderes a tres bandas.
A la aprobación del pliego de la magistrada, que el Senado sancionó en una ajustadísima votación, le falta todavía un paso formal: la firma del decreto de designación por parte del presidente Alberto Fernández. Eso todavía no ocurrió, dado que no se publicó en el Boletín Oficial de este viernes.
Cuando eso suceda, Figueroa estará en condiciones de presentarse ante el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, a prestar nuevo juramento e intentar retomar su cargo.
En ese momento coexistirán, por un lado, la decisión de la Corte Suprema, que la cesanteó el día que cumplió 75 años y, por el otro, una nueva designación con intervención del Senado y del Poder Ejecutivo. Es decir que los tres poderes quedarán involucrados en un tironeo en el que, según el texto de la Constitución Nacional, ninguno tiene supremacía sobre el otro. Sea cual fuere la postura de Borinsky, la situación terminará judicializada, por una u otra vía.
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En ese sentido, el antecedente más parecido es el de los camaristas federales Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes ante una decisión del Consejo de la Magistratura para que regresaran a los tribunales orales desde los que habían sido trasladados por decreto del expresidente Mauricio Macri, presentaron amparos en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
Al obtener fallos desfavorables para sus pretensiones de continuidad, la Corte aplicó el per saltum y dictó una resolución, que coincidió en que no debían permanecer en esos cargos. Sin embargo, les avaló la continuidad hasta tanto se designaran a sus reemplazantes definitivos. Al momento, Bruglia y Bertuzzi continúan siendo integrantes de la Cámara Federal porteña.
Durante el debate parlamentario de ayer, el senador oficialista José Mayans y su colega Juliana Di Tulio expusieron que la Corte, al jubilar a Figueroa, se tomó una atribución que no está prevista ni en la Constitución, ni en las leyes. Ello presagia que objetarán una eventual nueva intervención del Máximo Tribunal, si se diera el caso de que tuvieran que intervenir para ratificar o rectificar su decisión respecto a la jueza.
En un plano aún hipotético, también podría ocurrir que la Corte, frente al nuevo escenario derivado de lo votado en el Senado, volviera a pronunciarse y aclarara el panorama sobre la situación de Figueroa.
Voceros judiciales señalaron que sólo hay un antecedente conocido a nivel internacional de una situación de esta naturaleza: hay que retrotraerse al año 1800 y ocurrió en Estados Unidos, en un caso conocido como “Marbury vs. Madison”.
El Poder Judicial estadounidense demoró tres años en resolverlo y la conclusión final fue un límite al “control de constitucionalidad” de los jueces, una suerte de vallado frente a las decisiones políticas.