Cuando Mauricio Macri llegó a Dolores para declarar en la causa por supuesto espionaje contra familiares de las víctimas del ARA San Juan, se sabía, de antemano, que presentaría un escrito ante el juez Martín Bava y que iba a evitar responder preguntas. Todo eso quedó trunco en el intento. Es que la defensa de Macri planteó que no podía declarar si no se lo relevaba del secreto de Estado. El magistrado le solicitó a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que le diera luz verde para que hable en la causa, pero el organismo estatal le contestó que esa tarea está a cargo del Poder Ejecutivo. 

Siete puntos principales para entender el secreto de Inteligencia:

- La ley 25.520 de Inteligencia Nacional establece como secreta “toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses u objetivos de la Nación". 

- La norma expresa en su artículo 16 que los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de esa información “deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad".

- Las actividades de inteligencia, el personal de los organismos de inteligencia, los documentos y los bancos de datos están clasificados y reservados en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

- La ley considera que, de develarse el secreto de Estado, pueden lesionarse la soberanía e integridad territorial, el orden constitucional y público, la vida de los ciudadanos, las relaciones diplomáticas, la seguridad del país, de las Fuerzas Armadas y de las propias Fuerzas de Seguridad.

- La obligación de guardar secreto deberá mantenerse a pesar de haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió a la información clasificada.

- Quien viole esa obligación incurrirá en el delito de revelación de secretos de Estado. Puede ser penado con prisión de uno a seis años, cuando es doloso, y de un mes a un año -e inhabilitación especial del doble de tiempo- cuando es imprudente.

- “Relevar” del "Secreto de Inteligencia" alude a permitir, mediante decreto, que la persona pueda divulgar dicha información. En este caso, Alberto Fernández es quien tiene la potestad de realizarlo.

Decreto y firma

La secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, preparó el decreto y el Presidente lo firmó antes de partir para Roma, Italia. Será presentado hoy mismo en Dolores.

En este sentido, Fernández relevó a Macri "de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520" y podrá prestar declaración en el marco de la causa por supuesto espionaje ilegal sobre familiares de los tripulantes fallecidos en el submarino ARA San Juan.