La Justicia suspendió los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepagas autorizados por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei, ante el reclamo de un afiliado.

El juez que firmó el fallo fue Elpidio Portocarrero de Tezanos Pinto, en calidad de subrogante durante la feria en el juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, quien había dictado otra cautelar cancelando la autorización para que los clubes pudieran convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

El dictamen resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU", y le ordena a la prestadora SIMECO -Servicios Consejo Salud- "readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial" del afiliado que realizó la presentación, "dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del decreto".

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"Ante el incremento mensual de las cuotas, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite al accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado", sostuvo el juez.

Pero además, advirtió que "la tutela judicial que se solicita, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga".

El reclamo fue realizado por un hombre de 78 años de edad, jubilado, quien cobró en diciembre del año pasado $223.811,84 de haber y en enero actual, $157.541,23 y la factura que recibió en enero (dos, en realidad, pues la segunda contempló un aumento adicional) trepó a $267.787.

El afiliado a SIMECO "requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardiacos, además de los padecimientos propios de la edad", explica la sentencia.

Además de este fallo y el de las SAD la Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo presentado por la CGT contra el megadecreto de Milei y anuló todo el capitulo laboral de esta normativa.