Este martes, la Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo presentado por la CGT contra el megadecreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por el Gobierno de Javier Milei, por lo que anuló todo el capitulo laboral de esta normativa, según informaron fuentes judiciales. 

El fallo fue firmado por los jueces Mario Fera, Manuel Díaz Selva y Héctor Guisado. De esta manera, la cuestión pasará a manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra. 

La CGT consideró que el DNU viola "el principio de división de poderes" y establece "una reforma laboral con modificaciones peyorativas y permanentes", en cuestiones de los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, que se encuentran garantizados en los tratados internacionales y en la Constitución Nacional. 

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En un recurso de apelación, que fue desestimado por la Justicia, el Poder Ejecutivo expuso que la intención del movimiento sindical es impugnar un DNU "dictado conforme a los lineamientos del artículo 99, incisos 1,2,3 de la Constitución Nacional, a los efectos de intentar corregir los profundos desequilibrios imperantes que hacen a la urgencia y necesidad de la medida". 

Siguiendo la misma línea, el Gobierno comprende que se trata de una cuestión de "derecho público" y que la medida cautelar fue dictada “violando instancias fundamentales para la evaluación". 

"La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU. Acompañó el fallo con la sentencia definitiva. #NoAlDNUyLeyOmnibus", publicó el secretario general de la central sindical, Héctor Daer, en su cuenta oficial de X. 

La semana pasada, la magistrada Liliana Rodríguez Fernández había hecho “parcialmente lugar a la acción de amparo" de la CGT, y había resuelto “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del DNU 70/2023, aunque había aclarado que "gozarán de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras del Congreso dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso".

Son ellos “el artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.