La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este miércoles las modificaciones para la regularización de la facturación en dólares, en orden de adecuar la normativa actual a los cambios impuestos por el decreto "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", emitido por Javier Milei en diciembre de 2023. La medida implica un paso más hacia el bimonetarismo

La disposición fue formalizada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5616/2024, firmada por Juan Pazo, titular del ARCA, y aclaró "el tipo de cambio a considerar" en operaciones pautadas, facturadas y abonadas en moneda extranjera. Además, "actualiza las distintas modalidades de emisión de comprobantes" para quienes realicen dichas transacciones. 

En primer lugar, el organismo explicó que, cuando se "abone en la misma moneda", se deberá utilizar "el tipo de vendedor de divisa informado por el Banco Nación, correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura".

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Asimismo, especificaron que el sistema consignará "automáticamente" el tipo de cambio, cuando se realice una cancelación en la misma moneda, en los comprobantes electrónicos de signo extranjero.

"Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda podrán utilizar ‘comprobantes en línea’, el facturador web gratuito de ARCA para emitir los comprobantes electrónicos", agregaron.

La medida alcanzará a los comprobantes de tipo "A", "B", "C", "E" y "T" y establece un cronograma de "implementación de las adecuaciones sistémicas que realizará ARCA" para la emisión de dichos recibos.

A partir del 15 de enero de 2025 será para quiénes utilicen el servicio de "Comprobantes en línea". Desde el 5 de marzo habrá actualizaciones en la aplicación "Facturador Móvil" y a partir del 15 de abril será obligatorio para todos aquellos que facturen a través del "web service".

A su vez, el organismo publicará en la categoría "Factura Electrónica" del sitio web institucional, las monedas "que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina". Para aquellas no cotizadas, "el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado".