Unos 385.000 argentinos que viven en el extranjero estarán habilitados para votar en las elecciones presidenciales. Más de 2.500.000 extranjeros residen en la Argentina, pero no todos podrán sufragar. Los requisitos que deberán cumplir para poder depositar su voto en las urnas.

Argentinos en el extranjero

Para los argentinos que viven en el exterior el voto no es obligatorio. Quienes lo deseen, para poder emitirlo, tendrán que haber cambiado su domicilio en el DNI al territorio de la jurisdicción consular correspondiente previo al 30 de abril de este año.

La novedad para esta elección será el nuevo sistema de votación que podrán utilizar los protagonistas del llamado "voto extranjero": a través del Correo Postal. La inscripción para sufragar con este procedimiento cerró el 29 de julio. Quienes optaron por el nuevo método ya efectuaron su voto.

La Justicia Nacional Electoral envió a cada elector un sobre con la documentación solicitada, el cual fue devuelto por correo postal a la representación diplomática correspondiente hasta el miércoles 23 de octubre.

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En caso de elegir el voto presencial, se podrá efectuar en la Embajada correspondiente, entre las 8:00 y las 18:00, con el DNI. A diferencia de la boleta partidaria que rige en los cuartos oscuros nacionales, los residentes en el extranjero sufragarán con boleta única.

Extranjeros en el país

Los extranjeros que habitan la Argentina no podrán elegir cargos nacionales. En las demás provincias, los estatutos son variados. En la Ciudad de Buenos Aires (CABA), Córdoba, La Rioja y la provincia de Buenos Aires, están habilitados para votar cargos provinciales.

Así, en territorio bonaerense los extranjeros representan casi el 6% del padrón, con más de 660.000 electores, y el voto es obligatorio.

Los ciudadanos extranjeros de Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán sólo pueden elegir cargos municipalesEn tanto que en Formosa no tienen permitido sufragar.

El empadronamiento es voluntario y se realiza en el Juzgado Electoral Provincial o en la Junta Municipal. La provincia de Buenos Aires es la única que establece la obligatoriedad del sufragio para los extranjeros residentes.

En Neuquén, Mendoza y CABA si el extranjero se empadrona una vez, el voto pasa a ser obligatorio en las elecciones subsiguientes. Para efectuar el voto, deberán contar con su DNI y estar empadronados.