En las últimas horas, se dio a conocer que el Gobierno apeló el fallo de una jueza de feria que había declarado inválidos seis artículos del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 vinculados con los derechos de los trabajadores. Entre sus argumentos, el Ejecutivo disparó contra el "derecho a huelga", que estimó que “ha quedado en las últimas décadas convertido en una instancia de violencia, de irrespetuosidad al derecho de otros".

Mediante una presentación de 30 páginas, la Secretaría de Trabajo subrayó que la decisión de invalidar los puntos del megadecreto se trata de una “decisión política no judiciable” y, por lo tanto, que el fallo nunca “debió haber existido”. Además, disparó en el escrito: “Resulta necesario exponer cuáles son los riesgos de encontrarnos con un Poder Judicial que desatienda las necesidades impostergables que hoy tiene la República Argentina". 

La semana anterior, la jueza Liliana Rodríguez Fernández hizo lugar de manera parcial a una acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la invalidez de los artículos 73 (retención de la cuota sindical); 79 (negociación colectiva); 86 (cláusulas obligacionales); 87, 88 y 97 (servicios esenciales y modalidad de protestas). "Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", había señalado la magistrada. 

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“La indiferencia al entendimiento de la situación y la anteposición de intereses particulares por sobre los de la Nación, pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, subrayaron desde el Poder Ejecutivo respecto del accionar de la Justicia con aquel fallo.

El Gobierno consideró, asimismo, que el “legal y legítimo ejercicio del derecho a huelga”, quedó “desnaturalizado por completo”. 

Siguiendo la misma línea apuntó: “El derecho constitucional a huelga ha quedado en las últimas décadas convertido en una instancia de violencia, de irrespetuosidad al derecho de otros; diríamos que quedó enmarcado en el ejercicio abusivo del derecho”.

“El ejercicio de ese derecho constitucional y supraconstitucional no puede ser llevado a cabo en forma violenta ni tampoco abusiva, es decir, con medidas adicionales que avasallen los derechos de otros sujetos de un modo innecesario para el despliegue de la huelga. Que en definitiva es lo que viene a reglar el DNU”, concluyó el documento.

El martes anterior, el juez de feria Enrique Lavié Pico había rechazado un amparo presentado por la agrupación de abogados Gente de Derecho, que lidera el expresidente del Colegio Público Jorge Rizzo, que pretendía suspender todo el decreto del 21 de diciembre pasado.