Diputados: la oposición consiguió dictamen de mayoría para limitarle al Gobierno la utilización de los DNU
La iniciativa quedó lista para ser tratada en el recinto, por lo que resta aguardar el pedido de sesión especial por parte de quienes la impulsan.
Mientras las miradas del oficialismo estuvieron puestas en la sorpresiva decisión de Javier Milei de echar a la canciller Diana Mondino y nombrar en su reemplazo a Gerardo Werthein, la oposición recolectó este miércoles 36 firmas en el plenario de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para emitir dictamen de mayoría a favor de la reforma que limita el poder de los decretos de necesidad y urgencia (DNU).
En consecuencia, la iniciativa quedó lista para tratarse en el recinto, por lo que resta aguardar el pedido de sesión especial por parte de quienes la impulsan.
El proyecto tiene el sello del diputado de Encuentro Federal Oscar Agost Carreño, quien tomó en cuenta elementos de iniciativas de Unión por la Patria y del flamante bloque de radicales disidentes Democracia para siempre.
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Según quedó establecido en la letra de la norma, alcanzará con el rechazo de una sola cámara para que un DNU quede derogado.
De esta manera, se invierte la lógica de la Ley 26.122, sancionada en 2006 a instancias de la entonces senadora Cristina Kirchner, por la cual un decreto, para ser derogado por el Congreso, tiene que ser rechazado por ambas cámaras legislativas.
En este sentido, fue clave el aporte de los diputados kirchneristas, quienes, después de décadas de oponerse a modificar el instituto de los DNU, ahora sí aprovecharon la oportunidad histórica que se abrió en la coyuntura para recortar el poder presidencial.
La iniciativa consensuada entre las fuerzas que firmaron el dictamen de mayoría también establece un plazo de 90 días corridos para que los decretos sean aprobados por ambas cámaras y, en caso de no cumplir con este plazo, caduca su vigencia.
Por otra parte, se prevé que "cuando los decretos a los que se refiere esta ley sean dictados durante el período de receso parlamentario, las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional".
Por último, se estipula que "rechazado un decreto, el Poder Ejecutivo no podrá dictar uno análogo en el mismo período parlamentario".