Luego de que el Congreso de la Nación sancionara la ley que habilita el "juicio en ausencia", la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI-AMIA) le pidió al magistrado federal Daniel Rafecas que inicie tal proceso a los diez prófugos -incluidos exfuncionarios iraníes con pedido de captura internacional- acusados por el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina el 18 de julio de 1994.

El organismo del Ministerio Público Fiscal a cargo de Sebastián Basso y Julio Gonzalo Miranda solicitó que se aplique la nueva normativa del código procesal penal, que permite juzgar a los imputados aunque no estén fehacientemente frente al tribunal, tras ser declarados en rebeldía y/o si tienen dictada la captura internacional.

En este caso, la Justicia argentina pretende llevar simbólicamente al banquillo a quienes están apuntados como autores y partícipes en la planificación y ejecución del segundo atentado terrorista que sufrió el país en su historia, dos años después del ataque a la Embajada de Israel en 1992.

Basso le requirió a Rafecas que inicie el procedimiento basándose en la nueva Ley 27.784, incorporada al mencionado código procesal a través de su publicación en el Boletín Oficial el pasado 7 de marzo

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Según esta norma, "el juicio en ausencia será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto".

La fiscalía considera que esta medida le permitirá a la Argentina avanzar en la investigación y juzgar a los responsables del ataque cometido en Buenos Aires y que causó 85 muertos, lesiones al menos a 151 víctimas y numerosos daños materiales.

Los imputados a los que se apunta con esta acción son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. .

Todos ellos fueron declarados rebeldes y saben que existe el proceso en su contra, pero ninguno se presentó jamás ante las autoridades judiciales locales ni ha acatado los requerimientos de las mismas. Además, los correspondientes pedidos de extradición tampoco prosperaron.

De acuerdo a lo actuado hasta acá, a casi 31 años del ataque, los fiscales han argumentado que el coche bomba que explotó frente a la sede de la AMIA a las 9:53 de aquel 18 de julio fue el momento cúlmine de un atentado terrorista ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah.

Asimismo, consideraron que los implicados operaron con autorización, directivas y financiamiento de quienes se encontraban a cargo del gobierno de Irán y de la embajada diplomática de ese país en suelo argentino.

Basso puntualizó que el nuevo procedimiento especial autorizado por la nueva ley puede ser aplicado en esta causa emblemática para el país, ya que ha sido declarado en reiteradas instancias como un crimen de lesa humanidad, lo que lo encuadra en los supuestos previstos.