Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal estableció la “nulidad” del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones y  concluyó que debería haberse dictado una “ley formal”. 

"Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin", sostuvo la jueza Cecilia De Negre en el fallo.

Se trata de una sentencia de primera instancia, que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

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En su escrito, la magistrada aseguró: “El Estado nacional cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos".

“Frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”, desarrolló la sentencia. 

La jefatura de Gabinete, en representación del Estado Nacional, solicitó el rechazo de la demanda argumentando que Telecom no demostró “daño patrimonial” ni "afectación a la obtención de créditos", a pesar de los efectos de la pandemia. 

También justificó que el DNU se dictó “en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios”.

Cabe recordar que la demanda fue promovida en abril de 2021 por parte de Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/202 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas en 2020. 

Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar "libremente" sus tarifas.

“La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28 de la Constitución Nacional”, argumentó.