Este viernes, se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras deberán informar los movimientos de sus clientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En el caso de los bancos el piso se estableció en $700.000, mientras que en el de las billeteras virtuales, en $400.000. En ambos, el criterio de acumulación es mensual.

La medida modifica la Resolución 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Los montos vigentes hasta estos nuevos cambios eran $200.000 y $120.000, respectivamente.

La norma rige para las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo y de la seguridad social.

TE PODRÍA INTERESAR: Créditos hipotecarios UVA: el Central eliminó una norma que protegía a los clientes frente a la inflación

Por su parte, el ente recaudador elevó los montos previstos en la Resolución General 4614, que establece el régimen de información en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.

De esta manera, los consumos de tarjetas de débito, ya sean del titular o adicionales,  deberán mantenerse por debajo de los $400.000 para evita la revisión de AFIP. En la anterior actualización, este tope mínimo había escalado a $120.000, lo que evidenció una suba del 233%.

Además de los incrementos, el ente regulador informó que las cláusulas de actualizarán cada seis meses y en base al coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), publicado por INDEC.