Los bancos que ofrezcan créditos hipotecarios UVA ya no tendrán la obligación de extender los plazos en caso de que, a causa de la inflación, se deteriore la relación entre la cuota a pagar y el ingreso del cliente.

Para ello el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó la norma y dejó librado a consideración de las entidades financieras la posibilidad de ofrecer este beneficio, que además los obligaba a tomar un seguro que encarecía el valor de las cuotas.

Según se explicó desde la autoridad monetaria, se eliminó la obligatoriedad de extender el plazo si la inflación subía bruscamente y las cuotas excedían en un 10% al índice de salarios.

"A partir de ahora pasa a ser voluntario que los bancos ofrezcan este u otro tipo de seguro", señalaron.

Las autoridades esperan que esta medida disminuya los costos de los créditos hipotecarios y que así también facilite su securitización (venta de paquetes de crédito en el mercado de capitales), lo que estiman permitirá un mayor desarrollo de este tipo de financiamiento.

También se flexibilizó la condición obligatoria de que las cuotas deban ser mensuales, con lo cual también queda a la libre negociación entre las partes los plazos de pago.

"Es importante que cuando alguien firme un crédito ajustado por UVA chequee cuáles son las condiciones y, si lo cree conveniente, buscar cobertura", añadieron desde el BCRA.

"De todas formas esto apunta a un escenario en el que la inflación se dispare, ya que en un marco de inflación controlada el crédito UVA siempre es virtuoso", subrayaron.

La modificación regirá para los créditos que comiencen a firmarse desde ahora y no afecta a los que ya fueron suscriptos.