La Justicia le dio la razón a Caputo en su lucha contra las tasas municipales en las facturas de los servicios
El juez Oscar Alberto Papavero rechazó el amparo que había presentado el municipio de Tigre contra una resolución del ministerio de Economía que prohíbe la inclusión de aranceles en las boletas.
Este viernes, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Papavero, desestimó un amparo presentado por Julio Zamora, intendente de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Dicha normativa impide incluir en las facturas de luz y gas los cargos correspondientes a tasas municipales. Luis Caputo celebró la decisión y aseguró que es un fallo "a favor del gobierno nacional".
En X, el titular del Palacio de Hacienda detalló: "El fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos".
También reveló que fueron siete los distritos que intentaron declarar la inconstitucionalidad: "Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor".
"En esta misma línea, la Justicia les otorgó 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario", informó.
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También manifestó que la decisión "dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio", que establece que "la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio".
Además, reveló que se aplicarán "posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la Ley de Defensa del Consumidor" en caso de incumplir lo establecido por la Resolución 267/24. Asimismo, aclaró que "las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos".
El Ministro criticó la gestión de algunos municipios y gobiernos provinciales, a los cuales responsabilizó de incluir "conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos".
Caputo calificó esta actitud como una "práctica generalizada" que configura "una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores" y una "clara violación a la libertad de elección".