La Superintendencia de Servicios de Salud publicará la semana próxima una resolución según la cual desde el 1° de diciembre de 2024 todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro de Salud.

De esta manera, ya no será necesario para los trabajadores registrados pasar por una obra social sindical para que esta, luego, derive esos aportes a la empresa de medicina, indicaron fuentes oficiales.

El nuevo ministro de Salud, Mario Lugones, mantuvo reuniones con representantes de las obras sociales y prepagas más importantes para informarles de esta medida.

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Swiss Medical, una de las empresas de medicina prepaga más importantes del país, ya obtuvo el ingreso al Registro, por lo cual los trabajadores formales que quieran atenderse con esa prestadora no deberán canalizar sus aportes a través de una obra social para acceder a sus servicios.

Esa medida fue anunciada el jueves por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien consideró que este paso permite a los trabajadores registrados "derivar sus aportes de manera directa y sin tener que pagarle ninguna de las obras sociales fantasmas que ofician de intermediarias y que se quedaban, por supuesto, con un pedazo de la comisión de lo que aportaban". 

Adorni destacó que "el Gobierno celebra esta decisión de Swiss Medical e invita a las demás empresas a adherir al sistema". Ahora, no habría una "invitación", sino que las empresas de medicina deberán inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro de Salud.

Al iniciar su gestión, el presidente Javier Milei desreguló el sistema de salud, lo que permitió que los beneficiarios pudieran elegir derivar sus aportes y contribuciones a una obra social o a una entidad de medicina prepaga, en forma directa y evitando intermediarios. 

Esta decisión se formalizó a través del DNU 70/23, que modificó las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 que incorporaron como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, es decir, a las empresas de medicina prepaga.