Por la noche del miércoles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó la retención impositiva sobre el dólar oficial para las compras y gastos en el exterior. La medida devino en la aparición de una nueva cotización para la divisa estadounidense en la city: el “dólar tarjeta”. Sin embargo, para el atesoramiento seguirá existiendo el “dólar ahorro”. ¿Para qué tipo de operaciones regirá el nuevo tipo de cambio y de cuánto será el recargo?

La medida. Mediante la resolución 5232, con la firma de su titular Mercedes Marcó Del Pont, el organismo aumentó del 35% al 45% la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior a partir de este jueves 14 de julio.

Dólar tarjeta. Hasta ahora, al valor del dólar oficial –hoy en alrededor de los $127 y con una mínima devaluación diaria regida por el crawling peg del Banco Central– se le sumaba un 65% más –entre el Impuesto PAIS, del 30%, y el 35% de los tributos ahora modificados–. Con la nueva disposición, el total de la retención será de un 75% de la compra. Así, surgió una nueva cotización de dólar –para gastar con tarjeta– que, al tipo de cambio de hoy, es de $236.

¿En qué compras aplica? En concreto, bajo la nueva alícuota quedarán comprendidas todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. A su vez, compras a través de portales virtuales de bienes o el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas –por ejemplo, de streaming, como Netflix o Spotify–. También se aplicará a la  adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, “en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario”.

Deducción impositiva. Al igual que hasta ahora, “cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado por la AFIP”, según informó el órgano estatal. Asimismo, los que no estén alcanzados por esos tributos podrán solicitar el reintegro.

Desdoblamiento. Por otra parte, lo establecido no aplicará a la compra de moneda extranjera para atesoramiento de las personas físicas. La retención impositiva en ese caso seguirá siendo del 65% y, en tanto, el “dólar ahorro” –hoy en casi $223– quedará por debajo del dólar tarjeta –hoy en $236–. Tampoco se modificó el cupo mensual, que se mantendrá en los U$S 200 para ahorro.

Argumentos. La institución presidida por Marcó Del Pont fundamentó que la decisión “forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica”. En esa línea, “la herramienta permite anticipar ingresos tributarios” a partir del “reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes”.