Cuáles son los montos mínimos para informar la venta de autos e inmuebles a partir de abril
La AFIP actualiza la norma una vez por año en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos nuevas y usadas, y las propiedades inmuebles.
Los importes fueron ajustados por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).
Es la primera vez que se emplea esta metodología para la actualización, establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023, la cual fija una actualización anual, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.
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¿Cuál es el monto mínimo para autos y motos?
Se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la venta o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.
En el caso de los vehículos y las motos usadas, las operaciones de intermediación y compraventa deberán ser informadas a partir de los $2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.
¿Cuál es el monto mínimo para operaciones inmobiliarias?
Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $22.810.177.