Adiós al “dólar bucle”: las nuevas restricciones del BCRA para las operaciones financieras
La operación se basaba en una diferencia entre el valor de la divisa norteamericana en los bonos del exterior con el valor del dólar en la bolsa local.
El Banco Central dispuso nuevas restricciones al control de cambios impuesto para frenar una posible bicicleta financiera. En este caso la operación era el “dolar bucle”, que consistía en aprovechar una diferencia entre el valor de la divisa norteamericana en los bonos del exterior con el valor del dólar en la bolsa local. La diferencia llegó a ser del 10% entre ambas cotizaciones. Con la nueva normativa, el BCRA dispuso un plazo no menor a cinco días para vender o transferir a otras entidades bancarias que corta con la especulación.
Cabe destacar que, días atrás, el BCRA había frenado el “rulo”: otra operación financiera que se aprovechaba de las diferencias de cotizaciones del cepo light.
¿Qué es el dólar bucle?
Era una operación que empezaba trayendo al país un bono en dólares del exterior para venderlo contra dólares locales. Para empezar, explicó el analista financiero Christian Buteler, el interesado debía partir con ahorros de más de 10.000 dólares. Allí se compraba un bono (el Bonar 24, por ejemplo) con el valor del contado con liquidación (CCL) y se vendía en el mismo sistema, pero en pesos. Con ese dinero se volvía a comprar moneda estadounidense con la referencia local (dólar bolsa o MEP) hasta 10.000 dólares. La operación se completaba cuando se enviaba el excedente al extranjero para continuar, de nuevo, con la misma operación.
La diferencia entre cotizaciones era de más de 7 puntos porcentuales. La semana pasada la cotización del CCL arrojaba un valor de $62,82 por unidad estadounidense, mientras que el mayorista del MEP, según el cierre de Banco Nación, era de $57,60.
Los cambios del Banco Central
El Banco Central cortó con la especulación financiera. En la Comunicación A 6799, la entidad monetaria decretó más limitaciones para las operaciones con los dólares bolsa (MEP) y Contado con Liquidación (CCL). En la resolución se impuso que el comprador de dólares deberá conservar “los títulos valores en cartera por un período no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, en tanto tendrá prohibido venderlos o transferirlos a otras entidades depositarias”.
Además, el Central impuso que “las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias del exterior, deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles”. De esta manera, se ataca particularmente las operaciones realizadas en jurisdicciones diferentes, por ejemplo, cuando se compra un bono en Nueva York y se vendía en Buenos Aires.
El comunicado del BCRA