La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad es constitucional y rechazó así la apelación presentada por un hombre que había sido multado en 2014 por no utilizarlo.

El Máximo Tribunal estableció que su incumplimiento será sancionado como una falta y señaló que esto no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas contempladas en el artículo 19 de la Constitución Nacional, tal como había argumentado el acusado, Diego Sebastián Garay.

El conductor, quien fue interceptado hace casi una década por un control vehicular en la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras y a quien el oficial de tránsito le impuso una multa por no llevar puesto el elemento de seguridad, consideró entonces que, al circular en la vía pública como único ocupante el automóvil, su uso catalogaba como una acción privada que debía quedar exenta del control estatal.

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De esta forma, planteó la inconstitucionalidad de la norma que lo obliga a utilizar el cinto al ampararse en el artículo 19 de la Carta Magna, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron por unanimidad el planteo de Garay y "coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí", según explicó el máximo tribunal a través de un comunicado.

Los magistrados señalaron que "el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública". 

A su vez, la Corte recordó que "la protección de la salud", que es el objetivo de la cláusula local que considera "falta grave" conducir sin el cinto, tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar".