La Cámara de Diputados convirtió este martes en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos que busca advertir a los consumidores sobre los excesos de nutrientes críticos para la salud en los productos de consumo masivo ¿Cómo fue la votación y cuáles son los puntos principales de la norma?

- Votación. La iniciativa obtuvo 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, mientras que la cantidad de diputados que estuvieron ausentes en el momento de la votación llegó a 18.

- Etiquetas. La norma establece la incorporación en el frente de los envases de los artículos una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas por cada nutriente crítico en exceso para la salud, tales como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, los productos pueden llevar uno o más sellos negros y el tamaño de estas etiquetas no podrá ser inferior al 5 por ciento de la superficie de la cara frontal del envase.

- Chicos y adolescentes. Queda prohibida la emisión de publicidad comercial dirigida a niños y adolescentes por parte de los productos que lleven los sellos de advertencia. Asimismo, los artículos que tengan más de uno de estos sellos no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de este mismo grupo etario. Además, los que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

- Alcance. La ley abarca a toda la cadena de producción, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. A su vez, se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Solamente quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

- Educación. El Consejo Federal de Educación tendrá que promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que determinen los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional para todos los niveles.

- Responsabilidad estatal. El Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin los sellos de advertencia en un marco de iguales condiciones. 

- Sanciones. Las empresas que incumplan con la ley sufrirán sanciones que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la normativa de Lealtad Comercial -decreto 274/2019-. Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la nueva norma, y podrán solicitar una extensión de ese plazo por seis meses más que deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo. En el caso de las pymes, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también prorrogables. Sin embargo, los artículos cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, de modo que podrán permanecer a la venta hasta agotar su stock.