Sectores exceptuados y límite a indemnizaciones: cinco claves de la nueva prórroga a la prohibición de despidos
La norma rige desde que comenzó la pandemia.
A través del Boletín Oficial, el gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos y suspensiones, medida gestada en los comienzos de la pandemia de coronavirus. De esta manera, ningún empleado podrá ser apartado sin causa. La industria de la construcción quedó exceptuada de la regulación.
Aquí, las claves de la decisión:
1 - La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete, prohíbe despidos o suspensiones “sin causa justa”, “por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
2 - En caso de efectuarse destituciones en el marco contemplado por la regulación, no producirán “efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones entonces vigentes”.
3 - En caso de despidos sin causa justa “no cuestionados en su eficacia extintiva”, el trabajador afectado podrá percibir el doble de la indemnización que le corresponde, “no pudiendo exceder en ningún caso” la suma de $500.000.
4 - Quedarán exceptuados de estas prohibiciones quienes se encuentren bajo el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción
5 - Esta medida no será aplicable, tampoco, a contrataciones “celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia” del decreto de emergencia pública en materia ocupacional (diciembre de 2019) ni al sector público nacional.
Las motivaciones de esta prórroga, de acuerdo a la resolución oficial, tiene que ver con el agravamiento de la situación sanitaria y general, por lo que, considera el Gobierno “la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.