Desde el espacio que encabeza Sergio Massa en el Frente de Todos se presentó el proyecto de ley “Un puente al empleo” con el objetivo de transformar de manera gradual y con criterio federal los planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad.

“El trabajo es más que un salario, es dignidad, da sentido de vida”, sostuvieron desde el entorno del presidente de la Cámara baja. “Debemos generar un clima de confianza y de estímulo para el empleo”, agregaron.

Ocho claves para entender el programa que entró al Congreso:

  • Por 12 meses el trabajador o la trabajadora podrá mantener el plan social como complemento al salario.

  • El trabajador o la trabajadora va a acceder a la obra social y a la ART.

  • El trabajador o la trabajadora que acceda al programa debe capacitarse y completar cursos de formación en oficios.

  • También podrán acceder aquellos trabajadores de cooperativas municipales y de organizaciones sociales.

  • Alivio fiscal para MIPyMES: se propone una reducción de hasta el ciento por ciento de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales.

  • Este beneficio es por 24 meses por cada trabajador y trabajadora. Se considera como tope máximo una suma de dos salarios mínimos, vitales y móviles por cada uno de ellos.
Reconversión de planes sociales y beneficios a MiPyMES: ocho claves del programa “Un puente al empleo”

  • Regularización de situaciones laborales precarias y previas a la aplicación de la ley: se busca que el empleador rectifique la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral. Con esto el empleador quedará liberado de sanciones penales; se le condona la deuda por capital, intereses y multas por cada trabajador que regularice. El Estado computará los aportes no ingresados por hasta 70 meses.

  • Para acceder a ambos beneficios, las MIPyMES deberán cumplir con los siguientes puntos: no podrán reducir la nómina laboral; no podrán tener ningún trabajador no registrado; no podrán registrar obligaciones previsionales por seis o más periodos fiscales; no podrán registrar sanciones laborales (incorporándose al REPSAL).