El Gobierno nacional oficializó este miércoles la normativa que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, sindicalizados y monotributistas, entre otros, alcanzando así a un universo de 14 millones de personas. Así, busca garantizar "el derecho a la libre elección" y fomentar la competencia entre las prestadoras.

El Decreto 170/2024 fue publicado hoy en el Boletín Oficial y llevó la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo

La norma establece que "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°".

TE PODRÍA INTERESAR: El Gobierno evalúa declarar la educación como servicio esencial 

Dicha elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Servicios de Salud, y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Además, en el texto se especificó: "El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga".

Otro de los puntos a resaltar es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento en que cada uno lo requiera, desde que haya comenzado su relación laboral.

El decreto instruyó a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y derogó los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998. 

"El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", concluyó la norma, es decir, el 1° de marzo.