El gobierno de Javier Milei derogó varias medidas de gestiones anteriores que obligaban a los ministerios y demás organismos públicos a contratar bienes y servicios con empresas en las que el Estado Nacional sea accionista, entre ellas el decreto de necesidad y urgencia firmado por Alberto Fernández que derivó en el llamado "escándalo de los seguros", por un enorme esquema de supuesta corrupción en el marco de la adquisición de pólizas, que habría implicado el pago de comisiones a intermediarios afines al expresidente y que investiga el juez Julián Ercolini.

Fernández había promulgado el DNU 823 en diciembre de 2021 para instar a la contratación a través de Nación Seguros, lo que habilitó la maniobra que ahora es foco de la causa judicial.

La exclusión de esa normativa, entre otras, fue confirmada este miércoles con la publicación del Decreto 747/2024 en el Boletín Oficial, donde se retiraron todas las modificaciones anteriormente realizadas a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

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Los cambios fueron firmados por Milei junto a jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quienes fueron designados como los responsables de recibir un informe con la documentación relacionada a "los contratos o convenios vigentes"  "dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles" desde este 21 de agosto.

Según estableció la medida, fueron derogados los "decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21", además de "los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N°1030/16 y sus modificatorios". Esto implica que el Ejecutivo también eliminó la disposición que fija que los sueldos de empleados públicos tengan que ser pagados por el Banco Nación, que los viajes de los funcionarios se realicen por Aerolíneas Argentinas y que la nafta que carguen los autos oficiales sea de YPF.

"Se entenderá que existe ventaja, beneficio o preferencia otorgado por las jurisdicciones y entidades" cuando "en un procedimiento de selección mediante licitación o concurso público o privado se hayan establecido criterios de selección favorables o puntajes diferenciales, de forma directa o indirecta", agregó la norma de la gestión libertaria, que aclaró que eso rige excepto "cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional".

Asimismo, el artículo 6 del nuevo decreto establece que se "deberán rescindir, en un plazo no mayor a un año desde la entrada en vigencia del presente decreto todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios de acuerdo con lo expresado al momento de producir el informe" que deberán revisar Francos y Sturzenegger.

"Las referidas jurisdicciones y entidades deberán impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios", añadió el texto oficial. Por otra parte, la Oficina Nacional de Contrataciones deberá "gestionar las acciones necesarias" para que la Administración Nacional adecue y actualice "su plan anual de contrataciones de conformidad con lo dispuesto".