El fallo de la Corte Suprema que avaló la “autonomía” de la Ciudad frente al DNU de la Nación sobre las clases, mostró cuatro puntos contrapuestos: constitucionalismo y federalismo, por un lado; unilateralismo y emergencia sanitaria por otro. Los cuatro jueces que se expidieron hicieron una defensa de lo primero y rechazaron lo segundo.

A continuación, los diez principales argumentos del máximo tribunal del país:

1)“El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”.

2) “La asignación de competencias en el sistema federal no implica subordinación de los Estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general”.

3) “A partir de la Reforma del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción".

4) “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”.

5) De la Constitución “no surge ningún obstáculo” para que la Ciudad de Buenos Aires “decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio”.

6) "Las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales, sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

7) "La falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena".

8) “El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio”.

9) “La previsión del ‘AMBA’ como un área de adopción de políticas específicas en materia epidemiológica no puede ser entendido como la constitución de una ‘región’ en los términos del art. 124 de la Constitución Nacional, ni puede implicar una alteración de las potestades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

10) “El armónico desenvolvimiento del sistema federal de gobierno depende de la ‘buena fe’, de la ‘coordinación’ y de la ‘concertación’ recíproca entre los distintos estamentos de gobierno”.