A través del decreto 785/2024, el presidente Javier Milei desestimó este miércoles una petición que intentaba frenar el pliego del juez federal Ariel Lijo como futuro integrante de la Corte Suprema. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y calificó como "inadmisible" el pedido que había sido presentado por distintas organizaciones vinculadas con el ámbito judicial. 

"Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación cursada al H. Senado de la Nación mediante el mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024", remarcó el escrito firmado por el Presidente. 

El planteo marcaba supuestas irregularidades en la presentación administrativa de la postulación de Lijo y había sido hecho, entre otros, por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos

También lo rubricaron Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús y Marcelo A. Camerini

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De esta manera, el Gobierno dejó en claro su decisión y ratificó su respaldo a la candidatura de Lijo, pese a los múltiples cuestionamiento desde distintos sectores, incluso dirigentes de La Libertad Avanza, como es el caso de la vicepresidenta Victoria Villarruel

"El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido", explicó el Poder Ejecutivo al rechazar la presentación de los grupos que se oponen a la llegada del magistrado al Máximo Tribunal

También indicó: "Tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma". 

Por último, el Gobierno comprendió que "no existe un acto administrativo impugnable por las vías recursivas que contempla la Ley N°19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos". 

"El pedido de acuerdo senatorial es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional como parte de un proceso complejo que recién podría completarse luego del voto favorable de la Cámara alta - con una mayoría calificada - y del dictado del decreto presidencial de designación", puntualizó.