En un último Boletín Oficial cargado con las últimas decisiones del Ejecutivo nacional de este 2024, el Gobierno publicó este martes una serie de normas vinculadas con las contrataciones en el sector público, a través de las cuales restringió las nuevas designaciones en la administración nacional, fijó una duración máxima para los contratos y ratificó la obligatoriedad de la aprobación del examen de idoneidad para acceder a un puesto.

El Poder Ejecutivo emitió dos decretos - el 1148 y el 1149- con las firmas del presidente Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

"Corresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional", indicó uno de los documentos, que planteó el objetivo de "garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional" y de "propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades".

En ese sentido, determinó que "las jurisdicciones y entidades del sector público nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza".

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La normativa aclara que la restricción de incorporaciones comprende a "las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios; y a las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios".

Asimismo, están comprendidas "las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76); a las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017; a las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; y a las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias".

En cuanto a las excepciones mencionó aquellas vinculadas, entre otras, con "el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud".

Por otra parte, esas salvedades incluyen -además- las prórrogas de cargos transitorios y contratos ligados al Personal de Gabinete, a los nombramientos en las plantas permanentes, y a la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad. También prevé que "las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional podrán disponer únicamente de un alta en el supuesto que informe tres bajas de personal, cualquiera fuera la causal".

En tanto, el Decreto 1149/2024 establece que, dentro de los "criterios que deberán seguirse" para quienes presten "servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional durante el Ejercicio Presupuestario 2025" será preciso "acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024".

"Las personas que no hubiesen aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025", concluyó el citado texto, que además determinó que la suma de colaboradores "con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025".