Carne: siete puntos clave sobre la prohibición a la exportación que dispuso el Gobierno
Aplicará para los siete cortes “preferidos” por los argentinos. Que establece el decreto y los fundamentos detrás de la medida.
Tras las restricciones impuestas a mediados de 2021, el Gobierno ratificó su decisión de prohibir la exportación al exterior de algunos cortes de carne específicos. Mediante el decreto 911/21, firmado el 30 de diciembre por el presidente Alberto Fernández y los ministros Juan Manzur y Julián Domínguez, la administración nacional estableció un nuevo “cepo” para los próximos dos años. ¿De qué se trata la medida?
• Prohibición. El DNU “establece un marco normativo para la comercialización y exportación de la ganadería argentina para los años 2022 y 2023”. Es decir, plantea un esquema especial que limita la venta de ciertos cortes de carne al exterior.
• Cuáles son. La normativa menciona siete cortes “preferidos” de alto consumo en el mercado interno: asado (con o sin hueso); vacío; tapa de asado; nalga; falda; paleta y matambre. En tanto, el decreto suspende la exportación definitiva y/o suspensiva “de los siguientes cortes bovinos frescos, enfriados o congelados: Reses Enteras, Medias Reses, Cuarto Delantero Con Hueso, Cuarto Trasero Con Hueso, Medias reses incompletas con Hueso y Cuartos delanteros incompletos con Hueso”.
• Hasta cuándo. Según lo publicado en el Boletín Oficial, la restricción regirá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. O sea, durante los próximos dos años.
• Los fundamentos. La medida tiene el objetivo de regular los precios de un mercado sustancial para el consumo argentino. Frente a los aumentos de la primera mitad del año pasado, el Gobierno se propuso intentar enfriar la escalada de precios de la carne. Sin la prohibición, los precios del mercado interno estarían supeditados a los del exterior, algo que para la administración nacional implica necesariamente una presión inflacionaria en el sector.
• Qué dice el DNU. El documento plantea que “es necesario construir una política pública para la cadena de la carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e incrementar asimismo los volúmenes exportables”.
• Regulación. Además, el decreto otorga al Ministerio de Agricultura la facultad de dictar nuevas normas complementarias para la implementación de la medida. A su vez, la cartera nacional podrá establecer excepciones siempre y cuando estén debidamente fundadas.
• Lo que se libera. Sin embargo, al mismo tiempo, el Gobierno también determinó la flexibilización de la exportación de otros productos cárnicos a través de las Resoluciones 301/21 y 302/21, tales como los de carne vacuna provenientes de la faena de las vacas categorías D y E y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte. Además, se preserva el listado de 63 frigoríficos asignados con un cupo de exportación desde el 2021.