Mediante el decreto 2021/42, publicado este viernes en el Boletín Oficial, comenzó a regir el "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia". El Gobierno reglamentó la ley conocida como "impuesto a las grandes fortunas" y la AFIP ya puede cobrarlo.

La ley 27.605 -votado en diciembre en el Congreso- permite al ente recaudador obtener el cobro de un impuesto de entre el 2 y 3,5% de residentes en el país y en el exterior que hasta el 18 de diciembre declararon un patrimonio superior a $200 millones. También recae sobre las sucesiones indivisas.

Alrededor de 12.000 contribuyentes son alcanzados por la norma. Gracias a los aportes de las personas físicas afectados, el Estado espera recaudar más de $300.000 millones.

Quienes tengan que abonar el impuesto podrán contabilizar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18 de diciembre del año pasado, en base a la información que surja de un balance especial armado a esa fecha o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado.

Asimismo, la reglamentación prevé la situación en que se hayan hecho modificadas al patrimonio para evitar el pago del impuesto. "Si se verifican variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir una operación que configure un ardid", la AFIP actuará.

Los impulsores del proyecto fueron dos oficialistas: el titular de la comisión de Presupuesto de Diputados, Carlos Heller y el jefe del bloque del Frente de Todos en la Cámara Baja, Máximo Kirchner.

Diferentes aportes según el patrimonio

El impuesto varía según la fortuna que el afectado tenga y lo debe pagar una sola vez. La tasa a cobrar del 2,25% será para quienes tengan entre $300 y $400 millones y el 2,5% para aquellos que cuenten con $400 a $600 millones. Mientras que el 2,75% se cobrará a los patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte llegará hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones. Subirá al 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones. A su vez, las personas que tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

La AFIP calculó que el 42% de los bienes declarados por los posibles contribuyentes alcanzados son activos y bienes dolarizados. Además, estipuló que el 92% de ellos fueron declarados en el extranjero. El ente recaudador tendrá que "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar la evasión impositiva.

Además, la reglamentación fija una excepción de pago para las "actividades operativas" vinculadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros. La norma establece que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán calificarse como "activos financieros".

Destino del dinero recaudado

La ley 27.605 establece a donde se destinarán los fondos recaudados a través del impuesto:

  • 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural.
  • 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia.
  • 20% a apoyar a empresas Pymes.
  • otro 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes.
  • 15% se usará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.