El Juzgado de Rincón de los Sauces, en Neuquén, dispuso una importante compensación económica a favor de una mujer luego de haber convivido con su cónyuge durante catorce años, sin estar casados.

Según manifestó en su reclamo, la relación se inició en el año 2004. Luego de catorce años de relación caracterizados por denuncias de violencia, infidelidad y malos tratos, la misma llegó a su ruptura produciendo un “desequilibrio manifiesto que ha significado un empeoramiento en su situación económica”.

La demandante acreditó mediante testigos que durante la relación tuvo que dedicar su tiempo y esfuerzo al cuidado de los hijos y tareas domésticas para el mantenimiento de la casa, postergando toda posibilidad de emprendimiento económico o crecimiento profesional.

Por otra parte, la dedicación de la mujer a dichas tareas otorgó al hombre el margen necesario para desarrollarse profesionalmente, habiendo logrado a lo largo de los años ascender en su rango hasta ocupar un alto cargo en una compañía petrolera.

Finalmente, el juzgado ordenó al demandado abonar la suma que represente el cincuenta por ciento (50%) del valor de todos los bienes que haya adquirido durante la convivencia.

Para tomar esta decisión, se tuvo en cuenta la fecha de inicio de la convivencia entre las partes, el estado patrimonial al inicio y a la finalización de la unión convivencial, la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos, la edad de cada uno de ellos, y la posibilidad de acceder a un empleo registrado por parte de la mujer.

Además, el juez expuso que el proceso debía ser analizado con perspectiva de género, manifestando que “el estereotipo de sociedad patriarcal reproduce desigualdades y con ello diferentes formas de violencia, lo que en el caso tornaría como inmoral y contrario al estándar constitucional de igualdad, concluir que la actora, en la distribución de roles familiares, no ha generado, favorecido o contribuido en alguna forma para que su cónyuge pueda adquirir los bienes abonados en cuotas”.

Con relación al fallo, el abogado Luis Marcelo Diedrichs manifestó: “Se trata de una confirmación en los hechos del instituto de la ´compensación económica´, introducida por la última modificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Las nuevas legislaciones y resoluciones judiciales proyectan un gran avance en materia de equiparación de derechos, tomando como un compromiso la reparación de situaciones que hace algunos años eran ignoradas”.