Los tres pedidos de Larreta a la Corte Suprema contra la reducción de la coparticipación
El Gobierno nacional presentó un proyecto para disminuir más la coparticipación de la Ciudad y Larreta le contestó con una demanda judicial.
Con fecha 17 de septiembre, a las 14:05hs, y acompañado por la firma de la abogada María Cristina Cuello, el Gobierno porteño presentó el formulario de ingreso de demandas ante la Corte Suprema para pelear por la quita de fondos de coparticipación. El amparo es en contra del Estado nacional y pide la inconstitucionalidad del decreto 735/2020 dictado la semana pasada.
La causa se encuentra a despacho. Esto implica que ninguna de las partes involucradas pueden ver el expediente, dado que está pendiente la respuesta, por parte de los supremos, a la demanda que consta de 97 fojas. Los cinco ministros aúnan gran poder al definir el destino de las millonarias sumas.
¿La balanza de la Justicia se inclinará a favor de la Ciudad o de Nación-Provincia?
Estaba previsto que la acción se presentara entre el lunes y el miércoles de esta semana, sin embargo tardó unas horas más en llegar al Máximo Tribunal. El jefe de Gobierno porteño le informó al Presidente del inicio de las actuaciones judiciales durante la reunión que mantuvieron para definir la extensión de la cuarentena y las aperturas. La grieta no parece tener fin.
Además, de Cuello como letrada apoderada de la Ciudad, trabaja en el juicio el Procurador General porteño, Gabriel María Astarloa, en carácter de abogado patrocinante.
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1. Mantener la coparticipación anterior al 10 de septiembre
El primer punto del escrito de demanda del Gobierno porteño es el pedido para que "se restablezca en forma inmediata el derecho de la Ciudad a percibir el porcentaje de participación equivalente al 3,50%". Esa cifra fue ratificada por el Congreso nacional mediante la sanción de la ley 27.429 y el decreto N° 257/18.
Para lograr lo solicitado, los abogados pidieron "el cese de los efectos del decreto" firmado por Fernández.
Al DNU lo tacharon de "inconstitucional por su ilegalidad y arbitrariedad manifiesta", ya que "reduce unilateralmente el porcentaje de coparticipación en flagrante violación a derechos y garantías constitucionales
que se invocan". A su vez, pidieron que se lo declare nulo e inconstitucional.
2. Regreso de fondos
La demanda incluyó el pedido de recomposición de la integralidad de los fondos del Tesoro Local con destino la Ciudad. Para esto tuvieron en cuenta que los fondos de coparticipación deben ser del 3,5% y solicitaron "la restitución de los fondos ilegítimamente retraídos por aplicación del decreto cuestionado".
Además del pago de los intereses que se generen hasta que el Gobierno porteño cobre el dinero.Ciudad.
3. Medida cautelar
El amparo tiene otro fin: que se suspenda la quita de coparticipación hasta que el Máximo Tribunal dicte sentencia definitiva y firme. Esto contempla que se paren también "todos los actos administrativos que se hubieren dictado o se dicten en consecuencia".
También le piden a los supremos que ordenen al Estado nacional que no haga ningún "acto que implique poner en ejecución el decreto cuestionado y/o que altere el coeficiente de la CABA o disminuya los recursos correspondientes a la transferencia de competencias federales".
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Fundamentos del Gobierno porteño vs DNU 2020
Los letrados que asesoran a la gestión de Larreta defienden que la demanda contra el Estado nacional es una cuestión constitucional, ya que la coparticipación federal de impuestos le da ese carácter en la Constitución Nacional (CN) de 1994.
"Es así que la materia en debate es de estricto contenido federal, a lo que cabe agregar que mi representada ha sido vulnerada en el ejercicio de su autonomía (art. 129 de la CN) y el decreto propende a que el traspaso de ciertas competencias se efectúe violando lo dispuesto en el artículo 75, inciso 2 de la CN", destaca el escrito.
También hace hincapié en la importancia de que tramite ante la Corte Suprema. "La admisibilidad de la acción de amparo en causas de su competencia originaria ha sido admitida por V.E.", fundamentan los abogados. Y ejemplifican al decir que "un reciente caso en el cual interpuesta una acción declarativa la Corte resolvió la adecuación de procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986".
Otro tema que tienen en cuenta es que los fondos que se reclaman ya fueron presupuestados por la hacienda
del Gobierno de la Ciudad. Por lo tanto, están "comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso".
Asimismo, Cuelo y Astarloa destacan que es de competencia exclusiva del Congreso modificar "en
concertación con las provincias el régimen de coparticipación federal de impuestos por ley especial". Toman de fundamento el art. 75 inc. 2 de la CN.