La Suprema Corte bonaerense revocó las prisiones domiciliarias
El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires estableció pautas a analizar en cada situación en particular al presentarse un hábeas corpus.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por unanimidad, revocó el hábeas corpus colectivo que otorgó prisiones domiciliarias por parte de Casación. La decisión fue tomada ante la polémica suscitada en la sociedad.
Por un lado, el fallo aclara que "es necesario adoptar medidas urgentes y eficaces para paliar la situación de emergencia carcelaria y sanitaria". Mientras que, por otra parte, ordenó reencauzar y evaluar "la adopción urgente de medidas adecuadas" a la situación de cada detenido.
"La Corte provincial no suspendió ni prohibió las domiciliarias, sí precisó los parámetros que los jueces de las causas tienen que considerar al otorgar las domiciliarias", explica el juez del Tribunal en lo Criminal N°1 de Necochea, Mario Juliano.
El director de la Asociación Pensamiento Penal sostiene: "La Casación se limitaba a establecer por un lado, la población de riesgo y por el otro, los delitos leves y graves, que pueden ser categorías ambiguas y genéricas. Frente a ella, la Corte dio precisiones que deben tenerse en cuenta y reivindica el rol de los jueces de cada causa para decidir en esta materia". Y agrega: "Además hay un cuestionamiento a la Casación porque no podría decidir sobre los arrestos domiciliarios de modo originario".
El caso revisado
Los jueces de la Suprema Corte hacen referencia a la decisión del magistrado de Casación, Víctor Violini, que hizo lugar de forma parcial a los hábeas corpus de 19 defensorías bonaerenses. El 8 de abril, el camarista autorizó a los presos, pertenecientes a grupos de riesgo y que hayan cometido delitos leves, a obtener el arresto domiciliario.
Los juzgados o tribunales a cargo de cada detenido debían implementar la medida o asegurar el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria.
Frente a la decisión judicial, legisladores de Juntos por el Cambio pidieron el juicio político del vicepresidente del Tribunal de Casación bonarense.
También Violini estableció que se debían evaluar a quienes tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años, teniendo en cuenta los intereses de las víctimas "particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género".
Además ordenó el arresto domiciliario para los presos que les faltaran seis meses para adquirir la libertad asistida o condicional.
Luego de que el fiscal Carlos Altuve recurra la decisión de Violini, el máximo tribunal bonaerense revocó el fallo de Casación. En el acuerdo se destacó que “a primera vista la distinción (entre delitos graves o leves) pareciera abastecer de cierto sentido al fallo".
Asimismo, el texto menciona la prohibición de mantener en comisarías a personas de 65 años y en seccionales policiales a enfermos, menores de edad y mujeres embarazadas.
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Hábeas corpus: ¿qué es?
En este último mes, debido a la explosión del coronavirus y al miedo de los presos al contagio, por las condiciones carcelarias de hacinamiento y falta de higiene, se hizo referencia a la acción de hábeas corpus (HC).
"El hábeas corpus se puede interponer en tres supuestos según la Constitución Nacional (CN) y uno de ellos refiere cuando haya agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, que es la situación que se da en la actualidad", sostiene el docente de la materia "Garantías constitucionales" de la UAI y abogado penalista, Exequiel Juárez.
El especialista en derecho penal aclara que cumplir una pena ya es un castigo en sí mismo. Por eso, no puede sumarse el tener que soportar las deplorables condiciones de higiene en las cárceles.
El procedimiento de HC está regulado en la ley 23.098. Al igual que la Constitución, prevé que la acción se interponga cuando hay agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
También el HC puede interponerse cuando "el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física" o en caso de que se produzca "la desaparición forzada de personas".
La persona afectada u otro individuo a su favor puede presentar el HC. La obligación del juez que recibe la acción es que resuelva "de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
¿Qué se toma en cuenta para dictar el arresto domiciliario?
La Suprema Corte sostiene que en los casos leves deben analizarse las particularidades de cada situación concreta. Dicha crítica es dirigida a Violini, quien diferenció en base a si los presos habían cometido delitos leves o graves, para autorizar las domiciliarias.
"La gradación de las escalas penales importa sólo uno de los parámetros objetivos para apreciar la gravedad del hecho", reza el fallo.
Los magistrados hicieron hincapié en que “cada caso penal contiene sus particularidades; ellas deben ser atendidas, lo que fue pasado por alto en esta causa”.
El tribunal determinó los siguientes lineamientos que se usarán cuando se pidan medidas a favor de los detenidos alojados en alcaidías, comisarías o cárceles del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires:
- Los bienes jurídicos afectados.
- Las condiciones personales del procesado o condenado.
- El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito.
- Las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).
- El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado.
- La pena en expectativa o la ya establecida.
- El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales.
- La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.
- La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.
- Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.
Situación carcelaria
El Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP), del Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), analizó la privación de libertad durante la pandemia.
El informe se basa en las estadísticas más recientes disponibles a nivel nacional. "A diciembre de 2018 había 94.883 personas detenidas en las cárceles de Argentina, cifra que ascendía a 103.209 al adicionar aquellas alojadas en comisarías". Hasta el momento, no se contaron las personas detenidas en instituciones para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal y dispositivos de internación de salud mental.
A su vez, el trabajo destaca que la privación de la libertad en Argentino creció de "forma sostenida en la última década". El aumento de detenidos creció en 2016, pero no así la capacidad de alojamiento de las prisiones.
El CEEP le propuso a los tres poderes del Estado distintas cuestiones a tener en cuenta frente a la crisis sanitaria dentro de las cárceles y a los pedidos de domiciliarias.
Al Poder Judicial y a los Ministerios Públicos les recomiendan que den indicaciones claras y expresas desde los tribunales superiores para resolver favorablemente en determinados casos las excarcelaciones y medidas alternativas a la prisión. En este sentido, fueron solicitados en los casos de colectivos de riesgo, delitos leves, plazos excedidos de prisión preventiva o restando menos de seis meses para el egreso por cualquier instituto liberatorio o agotamiento de pena.
También establece que al conceder egresos anticipados, arrestos domiciliarios o morigeraciones, en vez de usarse las tobilleras electrónicas, se controle de forma aleatoria, vía videollamada o por control de la autoridad competente.
Además aconseja que las salidas transitorias otorgadas antes de la cuarentena, para los detenidos cercanos a su libertad, se conviertan en arrestos domiciliarios hasta el fin de la emergencia sanitaria.