Este jueves, la Secretaría de Comercio, a través de la Resolución 1869/2023, publicada en el Boletín Oficial, actualizó los valores de referencia para el trigo y sus productos derivados, lo que puede impactar directamente en el precio del pan. 

La medida, que entró en vigencia a partir de este jueves, lleva la suba acumulada de los primeros 10 meses de 2023 al 77,5% y al 91,9% con respecto a los valores vigentes para octubre de 2022.

“Estos guarismos se encuentran muy por debajo de los que refleja el INDEC para el precio del pan francés en el Gran Buenos Aires y del Índice de Precios General”, destacó el texto de la resolución. 

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Ante esto, el valor de la harina 000 quedó fijado en $2.825 para las bolsas de 25 kilos (8,9% más que los $2.594 vigentes desde septiembre) y en $110.881,25 para la tonelada, que antes estaba a $101.814,50, tomando como referencia el valor del trigo en $59.585,07.

En los considerandos, la Secretaría de Comercio explicó que las decisiones pretenden mejorar "el impacto de la herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al consumidor", por lo que "resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo”.

Los precios en todas las variedades son sin impuestos, a la salida del molino y sin costos de entrega. Además se les deben sumar los costos logísticos por región: Ciudad y provincia de Buenos Aires, 3,50%; Centro, Cuyo y Litoral, 5,50%; NEA y NOA, 7% y Patagonia, 10,5%.

La medida indicó también que los nuevos valores serán actualizados mensualmente por la autoridad de aplicación. El ajuste se basará en los siguientes parámetros:

  • Un 40% de la variación mensual del valor FAS teórico promedio en pesos publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
  • 30% de la variación mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en el sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
  • 30% de la variación mensual del Índice de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
  • En caso de que la fórmula anterior arroje un valor inferior al 1%, el mínimo de ajuste mensual será del 1%.