El Gobierno decretó este jueves una reglamentación de la Ley de Reforma Tributaria referida al Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera. El punto más importante es que a partir de ahora el capital y los intereses no van más por caminos separados.

El ítem que dicta que se computen pérdidas contra intereses responde a la fuerte pérdida de valor de los bonos argentinos por el riesgo país. De esta manera, el Gobierno anunció este “salvavidas” para los tenedores de activos de este tipo.

El artículo más polémico es el 95: "Podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado".

¿Qué sucedía y qué cambió? Un activo financiero puede generar dos tipos de ganancias: una de capital y otra por los intereses. Por ejemplo, un bono puede ser comprado a $90 y, además de generar un interés mes a mes, también puede ser vendido a $100. De esta manera, además de los devengamientos mensuales, también hay una ganancia por la venta del propio activo.

Hasta este jueves, la regulación definía que los tenedores de activos paguen ganancias por ambos rendimientos. El problema surge cuando en el rendimiento de capital se registran pérdidas. Por ejemplo, si un bono que genera $10 de interés comprado a $100 pierde valor en el mercado y debe ser vendido a $70, la reglamentación anterior dictaba que uno igual debía pagar impuesto a la renta financiera por el interés acumulado.

Ahora, se computarán pérdidas contra intereses, por lo que no se pagarían impuestos en el caso anterior, ya que la cuenta da una pérdida de $20. Por último, la reglamentación también indica que se tributará por la renta de los plazos fijos, la compraventa de dólares y el cobro de alquileres