Ganancias: seis claves sobre el adelanto del impuesto que reglamentó AFIP
El Gobierno espera recaudar unos $250.000 millones extra entre el próximo octubre y junio de 2023. ¿A quiénes afecta, cuáles son las excepciones y cuándo se paga?
Este martes por la mañana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó un adelanto del Impuesto a las Ganancias para alrededor de 2.000 empresas que obtuvieron ganancias extraordinarias por el contexto internacional en el último tiempo. La iniciativa se da en el marco de la renovación de expectativas que implicó el recambio en el Gabinete nacional y su consecuente orientación a un mayor control de las cuentas públicas y reducción del déficit fiscal. ¿De qué se trata la nueva medida?
• La medida. La Resolución 5248/2022 emitida por el organismo establece por única vez un pago a cuenta de Ganancias para empresas beneficiadas por la suba de los precios internacionales. Las compañías deberán adelantar en seis meses el pago del tributo, algo que podrán hacer en tres cuotas.
• ¿Qué empresas? La disposición apunta específicamente a aquellas que hayan mostrado resultados de entre $100 millones y $300 millones en 2021 o 2022: para ellas, la tasa será del 15%. En el caso de las declaraciones juradas que superen los $300 millones –sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto–, la tasa será del 25%. En AFIP estiman que la norma alcanzará a unas 2.000 compañías, que representan menos del 1% del total de las personas jurídicas que pagan el impuesto.
• Excepciones. La resolución aclaró que “quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias” en esos períodos.
• Argumentos. "Nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio", indicó el documento. En ese sentido, apunta a “sujetos que, no sólo han sido beneficiados por los efectos descritos, sino que además poseen capacidad contributiva que los ubica dentro del primer decil de las personas jurídicas alcanzadas por este tributo”.
• Mayor recaudación. “Es una decisión en el marco de una situación de crisis a nivel mundial que permitirá financiar las políticas públicas", sostuvo el flamante titular de AFIP, Carlos Castagneto, quien además informó que se espera recaudar $ 250.000 millones entre octubre y julio de 2023.
• Cuándo se paga. Aplicarán para el período fiscal 2021 aquellas firmas que hayan cerrado su ejercicio entre agosto y diciembre de 2021. Mientras que quienes lo hayan hecho entre enero y julio de 2022, deberán considerar la DDJJ correspondiente al período fiscal 2022. En efecto, el pago a cuenta por única vez será computable para el período fiscal del año siguiente. Si el cierre fue, por ejemplo, en enero de 2022, las fechas de vencimiento de las tres cuotas serán en noviembre y diciembre de este año y en enero de 2023.