A través de la publicación del Decreto 661/2024, el Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el Monotributo a partir de la sanción de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, más conocida como "paquete fiscal".

La normativa publicada en el Boletín Oficial precisó que, a partir del 2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), con efecto "desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe" el cambio.

Con esta reglamentación quedan vigentes los nuevos montos límites de facturación, que según la categoría suben del 201% al 301%; en el precio unitario de venta, que para quienes operan con bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

En tanto, también suben las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la primera, el aumento va entre el 278% y el 510%; mientras que para la segunda es de entre el 212% y el 343%, y para la del sistema de salud el alza oscila entre 212% y 214%.

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Los principales cambios para los monotributistas son:

  • Se unifican las escalas para venta de bienes muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios, por lo que los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios ahora podrán facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio.
  • Se elevan los parámetros para determinar las categorías por encima del 200%.
  • El máximo pasa a $68 millones, mientras que hasta ahora es de $17 millones para ventas de cosas muebles y $13,3 millones para el caso de los servicios. Esta moficación genera un alza del 470% en el límite de facturación para los prestadores de los segundos.
  • Se incorpora la actualización semestral por ley de todos los parámetros, según la inflación acumulada en el período previo.
Las modificaciones en las escalas y parámetros de facturación para los contribuyentes del Monotributo.
Las modificaciones en las escalas y parámetros de facturación para los contribuyentes del Monotributo.

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al RS en la categoría que les corresponda en cualquier momento, en la medida en que cumplan con las condiciones exigidas.

También aclaró que, cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K".

Las nuevas escalas, que regirán a partir del 1 de agosto, se basa en los siguientes topes de facturación anual establecidos por la AFIP:

  • Categoría A: pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000
  • Categoría F: de $8.020.660,90 a $24.250.000
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000

Para realizar la recategorización se debe acceder al portal "Monotributo" dentro del sitio web de la AFIP con la clave fiscal. Luego hay que seleccionar la opción "recategorización" y detallar el monto facturado en el último tramo interanual. Tras esto, se debe imprimir la nueva credencial de pago y el mes siguiente a la modificación cargada, ya se abona el nuevo importe correspondiente (ya sea superior o inferior, según el traslado dentro del escalafón).