El Gobierno postergó la fecha límite para la repatriación de bienes personales mediante el Decreto 281/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el cual señaló que los contribuyentes contarán con un adicional de un mes para "adoptar la decisión que consideren conveniente" sobre parte de su capital en el exterior

El texto determinó que "en el contexto actual, se estima oportuno prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación".

Además, el Ejecutivo recordó que el concepto de repatriación se vincula "al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año" de tenencias de moneda extranjera en el exterior e importes generados como resultado de la realización de activos financieros "pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él".

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Frente a esto, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, aclaró que la normativa fijó que los contribuyentes "deberán ingresar al país el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior al final de cada año calendario". 

Siguiendo la misma línea, explicó que "del total de bienes en el exterior al 31 de diciembre del 2023, se calcula el 5% y se debe ingresar al país, por lo menos, ese importe". 

"La Ley de bienes personales establece alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior", remarcando que "el beneficio para aquellos que repatríen es que no se les aplicará las alícuotas incrementadas sino las alícuotas para bienes en el país", precisó. 

Por último, para conservar esa ventaja, los contribuyentes deben mantener los fondos repatriados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, depositados en una cuenta abierta a nombre del titular, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, o una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, se afecten esos fondos, en forma parcial o total al Mercado Único y Libre de Cambios.