La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este lunes el importe a partir del cual controla las operaciones en comercios y supermercados y fijó en $191.624 el monto mínimo para identificar a los consumidores finales

De esta forma, las compras superiores a ese importe deberán ser informadas al organismo recaudador por el comercio que emita la factura o ticket, que deberá incluir los datos del cliente. Estos son apellido y nombre, domicilio, CUIT/CUIL/CDI y, de corresponder, el número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el caso de extranjeros, Pasaporte o CI).

El nuevo monto, de $191.624 y que anteriormente era de $92.720, rige para los pagos a través de medios electrónicos y se reduce a $95.812 (antes $46.360) en el caso de transacciones en efectivo u otros medios de pago no electrónicos.

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Según informó la agencia Noticias Argentinas, el sistema “Comprobantes en Línea”, por medio del cual se emiten las facturas, considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando en el ítem “condiciones de venta” se marca como opción “Tarjeta de Débito”, “Tarjeta de Crédito”, “Cuenta Corriente”, “Cheque” o “Tiquet”. En tanto, para evitar que la transacción sea determinada como tal, se debe seleccionar “Contado” u “Otra”.

A su vez, citó un comunicado de la AFIP en el que el organismo realizó una salvedad para las “operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas)”.

En estos casos, “se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812  y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”.