Paso a paso, cómo pedir la devolución de las percepciones en la AFIP
Desde el 1° de enero, ya se puede solicitar el 35% abonado como anticipo del Impuesto a las Ganancias de 2023 por compras de dólares o gastos en moneda extranjera con tarjetas.
Con el inicio del nuevo año, la AFIP habilitó la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.
Esa decisión permite a las personas gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (el denominado dólar turista).
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El ente recaudador recordó que, para realizar el trámite, los contribuyentes deben, en primer lugar:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Tener Domicilio Fiscal Electrónico.
- Luego, hay que ingresar en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) e ir al servicio "Devolución de percepciones".
En esa solapa se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual en que fueron realizadas y que se encuentran informadas por el agente de percepción.
Como siempre, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.