Machu Picchu: detuvieron a dos turistas argentinos por dañar las ruinas
La policía peruana los detuvo, y las penas por dañar el patrimonio cultural podrían ser de al menos cuatro años de prisión.
El centro arqueológico de Machu Picchu fue dañado por seis jóvenes oriundos de Argentina, Brasil, Chile y Francia. La policía peruana los detuvo porque habrían producido la caída de una piedra en el Templo del Sol y defecado.
La Agencia Peruana de Noticias (Andina) consignó que los acusados habían ingresado ilegalmente a la ciudadela Inca al Templo del Sol. El acceso está restringido por cuestiones de seguridad.
Por su parte, un informe de la Dirección de Cultura de Cusco dejó constancia de la fractura de un elemento lítico que cayó de un muro, el cual estaba a seis metros de alto aproximadamente. Tras la caída se constató una hendidura en el piso.
Los detenidos son los argentinos Leandro Sactiva (32) y Nahuel Gómez (28); Favian Eduardo Vera Vergara (30) de Chile; Marion Lucie Martínez de Francia; Cristiano Da Silva Ribeiro (30) y Magdalena Abril Retamal (20) de Brasil.
La principal atracción turística de Perú son las ruinas de Machu Picchu, ubicada a 1.156 kilómetros de Lima. Para llegar al lugar se puede acceder por tren desde la ciudad de Cusco o haciendo el camino del Inca. La ciudad más cercana es Aguas Calientes a 9 kilómetros de distancia.
En 1983, la Unesco declaró Machu Picchu como Patrimonio de la Humanidad. Mientras que en 2007 fue elegida como una de las Nuevas Siete Maravillas del Mundo.
Posibles sanciones a los detenidos
El delito contra el patrimonio cultural está previsto en el Código Penal peruano con penas de prisión de entre tres y seis años, y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. El cuerpo normativa prevé la pena en el Título VIII: Delitos contra el patrimonio cultural.
El artículo 226 establece el caso en que se atente contra monumentos arqueológicos. "El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique".
A su vez, la norma determina que la persona debe saber que el bien dañado tiene carácter de patrimonio cultural.