El Gobierno estableció cuáles serán los tres días no laborales con fines turísticos que tendrá el 2025. Dichas jornadas, según estipuló el Decreto 1027/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, deben "coincidir con los días lunes o viernes" para que, de esta forma, se logre realizar el fin de semana largo con "puente". 

Dado que se trata de días no laborables y no de feriados estrictamente hablando, los empleadores definen si dan ese descanso adicional a sus trabajadores.

Según el artículo 1° del texto firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, las fechas extra designadas son: el viernes 2 de mayo, que se suma al Día del Trabajador el 1°; el viernes 15 de agosto, para unir a la víspera del 17, en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del General José de San Martín; y el viernes 21 de noviembre, una jornada después del día de la Soberanía Nacional. 

A su vez, la normativa dispuso que "mediante la Ley n° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborales" y que "por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente". 

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Por otra parte, la norma "faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística que deberán coincidir con los días lunes o viernes", agregó. Según el documento, "dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina" y "coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo". 

El 2025 contará con 12 feriados inamovibles: el 1° de enero, Año Nuevo; 3 y 4 de marzo, Carnaval; 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; 18 de abril, Viernes Santo; 1° de mayo, Día del Trabajador; 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo; 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; 9 de julio, Día de la Independencia; 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María; 25 de diciembre, Navidad. 

Además, habrá cuatro festivos "trasladables", por lo que, en total, serán 16 las jornadas libres para los trabajadores el próximo año: 17 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes; 17 de agosto, Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín; 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural; 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional. 

En estos últimos casos, serán derivados los feriados al lunes anterior o al siguiente, según la fecha caiga un martes/miércoles o un jueves/viernes, respectivamente.

Con las fechas ya establecidas, los amantes de las "escapadas" ya pueden empezar a planificar cómo aprovecharán los fines de semana extra largos del año entrante.