La Justicia absolvió este miércoles al exdirector del Sanatorio de la Trinidad Roberto Martingano y a la instrumentadora Eliana Frías, en el segundo juicio por la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin. El 14 de diciembre se darán a conocer los fundamentos de la sentencia.

En las audiencias anteriores, la fiscalía y la querella habían solicitado tres años de prisión para Martingano y tres años de inhabilitación para la instrumentista, mientras que la defensa reclamó la absolución, concretada este miércoles pasado el mediodía

Este juicio, que lleva adelante el Tribunal Oral Criminal y Correccional 26, es derivado del se realizó en 2019 por el fallecimiento de la comunicadora.

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El abogado de la familia de Pérez Volpin, Diego Pirota, aseguró en declaraciones a TN que la sentencia fue una “sorpresa absoluta”. En este sentido, advirtió que el juez “se va a tener que esforzar bastante en torcer la realidad probatoria para fundar una sentencia como la que eventualmente habrá escrito, particularmente teniendo en cuenta cómo arrancó esto”. 

Al respecto, el letrado recordó que “un propio tribunal pidió que se investiguen las irregularidades, que están probadas que sucedieron”. A continuación, agregó: “Quizás lo que diga es que no lo cometió el imputado, lo cual es difícil de entender porque la prueba de la causa muestra que es el director médico quien firmó las actas, etcétera”.

Pirota adelantó que la querella recurrirá el fallo porque “es difícil interpretar cómo pudo haber sostenido una absolución para los dos imputados”. En este marco, aseveró: “En el caso de la imputada por falso testimonio, se contaron más de 90 oportunidades en las que dijo ‘no sé’, ‘no recuerdo’. Y el propio Tribunal que tenía que escucharla, entendió que estaba mintiendo”.

“Hoy se perdió una oportunidad muy importante de hacer justicia, de ser valientes y de ocuparse de las víctimas, no solamente de los derechos del imputado”, lamentó el abogado. Además, confesó que para la querella “la prueba era tan abrumadora que no iba a quedar opción más que dictar un fallo ejemplar”. Por este motivo, agregó: “Esperemos que la Cámara de Casación lo revierta, lo analice y haga la justicia que no se hizo”.

La fiscal de la causa, María Luz Castany, se pronunció en el mismo sentido que Pirota y afirmó: “Pensábamos que iban a condenar tanto a Martingano como a la instrumentista, la verdad es que realmente es una sorpresa, después de más de 20 audiencias (en las) que realmente probamos todo lo que nosotros veníamos sosteniendo”.

Por su parte, el abogado de los acusados, Vadim Mischanchuk, sostuvo que “el resultado del juicio tiene que ver con la prueba que se produjo en el debate”. Al respecto, detalló: “Llegamos a juicio con una acusación. Y esa acusación en el juicio no se pudo comprobar”.

“Sí se pudo comprobar, por ejemplo, que fue el exdirector de la clínica el que esa misma noche sugirió que se haga la autopsia. Con lo cual, hablar de encubrimiento en este caso era un sinsentido”, opinó el letrado. A su vez, aseguró: “Esa misma acusación que nos trajo a juicio fue la que se comprobó que las conductas que le atribuían a Roberto Martingano eran llevadas a cabo por terceras personas. Y que además tampoco eran conductas típicas del delito de encubrimiento”.

Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018 en el Sanatorio la Trinidad, ubicado en el barrio porteño de Palermo, producto de la intervención que le realizó el endoscopista Diego Bialolenkier.

En el primer proceso judicial, el juez Alejandro Anzóategui condenó a Bialolenkier a una pena de tres años de prisión en suspenso y seis años y medio de inhabilitación por homicidio culposo, debido a que se comprobó que manipuló incorrectamente la caña del endoscopio y esa maniobra perforó el esófago de la paciente. El mismo fallo, además, absolvió a la anestesista Nélida Puente.

La sentencia a tres años de prisión para el endoscopista, dictada en 2019 y confirmada en marzo de este año, fue dejada firme el pasado 30 de noviembre por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El máximo tribunal desestimó una queja del médico por considerarlo “inadmisible”, por lo que ratificó el dictamen del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 porteño, que consideró que Bialolenkier tuvo responsabilidad en la muerte de la periodista y legisladora, por su “conducta imprudente y negligente” durante el procedimiento de “video endoscopia digestiva alta” a la que se sometió la víctima.