Una tercera cautelar ratificó la suspensión del capítulo laboral del DNU de desregulación económica
La jueza nacional del Trabajo Silvia Garzini dio lugar al pedido de la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina. Así se sumó a los dos fallos a favor de la CGT y la CTA, que también habían solicitado frenar dicho apartado.
Una jueza hizo lugar a una medida cautelar de la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del megadecreto de desregulación de la economía impulsado por Javier Milei.
De esta forma, ya son tres los fallos de este tribunal que suspenden la reforma laboral incluida en el decreto 70/2023: al de este lunes se suman dos del pasado 3 y 4 enero, cuando la Cámara Nacional del Trabajo dio lugar a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y a otro de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).
La decisión fue tomada por la jueza Silvia Garzini, en relación al planteo en el que se indicaba que la norma incluía “la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546”, según indicó la resolución citada por la agencia de noticias Télam.
En ella, la magistrada citó el fallo emitido el pasado 3 de enero por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megaDNU.
Ante el pedido de FUVA, Garzini resolvió “hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones”.
En este marco, la jueza sostuvo que la ley 14.546 fue dictada “a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, ‘prima facie’, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.
A su vez, Télam indicó que FUVA señaló en su presentación que el apartado laboral del DNU no sólo busca limitar la organización colectiva de los trabajadores, sino que también incluía la eliminación de una categoría de trabajadores: los viajantes vendedores.
El fallo de Garzini podría ser apelado por ante la Cámara, que con dos fallos anteriores fijó un criterio similar al de la magistrada.