Transición presidencial: las siete claves del decreto de Macri
El Presidente evalúa firmar un decreto donde queden establecidos los parámetros para que el proceso sea “ordenado, pacífico y transparente”.
A tan solo un mes de la asunción de Alberto Fernández, Mauricio Macri tiene en mente reglamentar la transición presidencial a través de un decreto.
De acuerdo a lo que consignó Clarín, la idea del actual Presidente es tomar los recaudos necesarios para que el traspaso sea exitoso, pero además para que queden pruebas de cuál es la “herencia” que deja su gestión al kirchnerismo.
El proyecto, elaborado por el secretario de Asuntos Políticos, Adrián Pérez y estudiado y analizado por Fernando Sánchez, el secretario de Fortalecimiento Institucional, remarca que el objetivo es que el traspaso de mando sea ordenado, pacífico, eficiente y transparente.
El texto establece que sea Peña el encargado de poner a disposición de Fernández la memoria detallada del Estado y reunir la información de todos los ministerios y áreas para luego ser presentada en un informe. Además de Peña, Rogelio Frigerio y Hernán Lacunza llevarán la transición en nombre de Macri.
Del otro lado, Vilma Ibarra, Santiago Cafiero, Wado de Pedro y Gustavo Béliz son los representantes formales de Fernández en la transición.
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Así, el decreto enumera las cosas mínimas que debe tener este escrito, entre los que se destaca la nómina de autoridades y personal (tanto de planta permanente, como transitoria u otra modalidad de contratación).
A esto se le suma: la ejecución presupuestaria de cada uno de los ministerios, y las últimas auditorías realizadas; la situación de todos los procesos judiciales y arbitrales en los que el Estado nacional y cada organismo sea parte; las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que estén en curso o pendientes; los informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año; el inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles; el detalle de la deuda pública; y los activos digitales del organismo.